Código de Conducta

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

LIC. ESTHER QUINTANA SALINAS, secretaria de Cultura del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 4, 8 fracción I, 18 fracción XII, 19 fracciones II, VI, VII, XII, XIII, XIV y XV, 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; he tenido a bien expedir el Código de Conducta de la Secretaría de Cultura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

CONSIDERANDO

(1)  Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109 fracción  III, así como la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 160 fracción III, establecen que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

(2)  Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece, que las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

(3)  Que la creación del Sistema Nacional Anticorrupción es pieza angular para consolidar la integridad y resignificar el servicio público, por lo que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza en el artículo 2 fracción VII, contemplan que uno de sus objetivos es establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos.

(4)  Que en atención al Plan Estatal de Desarrollo 2023-2029 dentro de su Eje 5, Ciudadanía y Buen Gobierno, establece como objetivo general Ser un gobierno profesional, con eficiencia en el desempeño de todos los servidores públicos y un cuidado riguroso y transparente en el manejo de los recursos públicos, que trabaje de la mano con la sociedad en todos los sectores del quehacer público estatal, involucrándola en la toma de las decisiones más relevantes.

(5)  Que en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo 2023-2029 dentro de su Eje 3, Desarrollo Humano, establece como objetivo general Construir un Coahuila más próspero y equitativo, con mejores oportunidades para todas las personas, con acceso a servicios de salud y de educación de calidad, más cultura y deporte; un estado que logre generar un desarrollo humano incluyente y solidario, donde disminuya la pobreza y se mejore la calidad de vida de todas y todos los habitantes.

(6)  Que el Estado, a través de la implementación de los Sistemas de Control Interno Institucional acordes al Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno (MEMICI) como un mecanismo de prevención, promueve acciones para fortalecer la integridad y el combate a la corrupción, estableciendo un ambiente de control.

(7)  Que de conformidad a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 31 fracción XXXIII, la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, con fecha 05 de noviembre de 2019, emitió el Código de Ética para las y los servidores públicos de la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

(8)  Que, de acuerdo al Código de Ética para las y los servidores públicos de la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, deriva la obligación de que cada dependencia y entidad, emitan el código de conducta, en donde se definan las conductas con las que se dará cumplimiento a los principios y valores en el cumplimiento de su misión.

(9)  Por lo anterior, se emite el Código de Conducta de la Secretaría de Cultura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

MENSAJE DE LA TITULAR

La cultura ha demostrado ser una herramienta altamente efectiva para la cohesión y construcción de la paz en comunidades urbanas y rurales de alta prioridad por sus diversas problemáticas; con el establecimiento de programas que realicen actividades permanentes de las diferentes disciplinas artísticas, se fortalece el tejido social, y contribuye a la descentralización de ésta en espacios que no cuentan con la infraestructura necesaria.

El ejercicio de los derechos culturales debe mantenerse al alcance de todos los grupos sociales, se trata de una herramienta probada para generar desarrollo personal que privilegie a grupos vulnerables, mujeres y jóvenes. Queremos ser un gobierno en el que estos sectores tengan acceso a oportunidades y espacios para su realización integral como personas.

El esfuerzo compartido, siempre da mejores resultados, actualmente en el Estado la oferta cultural en los municipios es muy diversa, además de subrayar que no solamente son importantes aquellos con mayor densidad poblacional, sino todos y cada uno de los que conforman Coahuila.

Queremos que la cultura en nuestra entidad federativa sea un instrumento que genere sentido de pertenencia, de tal suerte, que cada una de las personas que vivimos aquí, nos sintamos orgullosos de nuestra tierra, y quienes formamos parte de esta Secretaría, estemos dispuestos en el día a día, a dar lo mejor de nosotros mismos para que nuestra comunidad sea sinónimo de bienestar generalizado. El futuro que queremos incluye a la cultura.

LIC. ESTHER QUINTANA SALINAS
SECRETARIA DE CULTURA


FILOSOFÍA ORGANIZACIONAL

Lo anterior, enfocado a dar cumplimento a la misión y visión de la Secretaría de Cultura, que consiste en:

Misión
Trabajaremos de la mano de las y los coahuilenses para ser el gobierno más ciudadano de la historia, brindando espacios de participación en todas las áreas del gobierno. Seremos un equipo altamente eficiente, sólido, comprometido, honesto, responsable y atento a las peticiones más sentidas de la sociedad, el cual se desempeñará siempre bajo un esquema de orden y planeación, cuidadoso de los recursos públicos y abierto a la transparencia y rendición de cuentas.
Seremos un gobierno siempre dispuesto a sumar, a trabajar en coordinación entre los órdenes de gobierno, los poderes, los organismos autónomos, el sector empresarial, la sociedad civil y la ciudadanía, buscando siempre mejorar la calidad de vida de las familias coahuilenses.

Visión:
En Coahuila la cultura será un punto de encuentro entre gobierno y ciudadanía. Todas las formas de expresión artística se convertirán en un poderoso instrumento de cambio, un medio en el que, de forma participativa, incluyente y transversal, las artes serán un factor de transformación social en el Estado, con su debida fundamentación y en total apego a los derechos culturales de cada coahuilense, para su total beneficio y disfrute.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.– El presente Código es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Cultura.

El Órgano Interno podrá vigilar el cumplimento al Código de Conducta y determinar incumplimiento, así como determinar responsabilidad y sanciones.

ARTÍCULO 2.– Tiene por objeto generar una cultura de principios y valores institucionales que fortalezcan al buen cumplimiento del quehacer gubernamental, para fomentar la conducta ética e integridad y mejorar la función pública a través de normas que regulen el comportamiento y la conducta de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Cultura.

ARTÍCULO 3.– El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Cultura, independientemente del nivel jerárquico que ostenten y tiene por objeto generar una cultura de principios y valores que rijan su actuación en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 4.– El lenguaje empleado en el Código permite su claro entendimiento y se sustentará en los siguientes conceptos y términos:
Para efectos de este Código, se entiende por:
I. Código de Conducta: El Código de Conducta emitido por la Secretaría de Cultura;
II. Código: El Código de Ética para los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;
III. Comité: Comité de Ética electo en la Secretaría de Cultura.
IV. Ética: Es el término relacionado con la conducta de los funcionarios que ocupan cargos públicos, que deben actuar conforme un patrón ético, mostrando valores y principios en el desempeño de la función que le fue conferida;
V. Órgano Interno: Órgano Interno de Control de la Secretaría de Cultura del Estado de Coahuila.
VI. Personas Servidoras Públicas: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal;
VII. Principios: Las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta;
VIII. Programa: Programa Estatal de Integridad;
IX. Propósitos Institucionales: Los objetivos, fines o aspiraciones a los que se pretende dirigir a las personas servidoras públicas;
X. Reglas de Integridad: Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública Estatal;
XI. Secretaría: Secretaría de Cultura del Estado de Coahuila.
XII. SEFIRC: Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
XIII. Unidad Especializada de Ética: Área designada la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
XIV. Valores: Son aquellas actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral del individuo al tomar decisiones.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROPÓSITOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 5.– Las personas servidoras públicas deben regirse a través de los propósitos institucionales más elevados del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza de:
I. Bien común;
II. Confianza ciudadana;
III. Participación ciudadana;
IV. Combate a la corrupción; y
V. Combate a la impunidad.

Que las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría:

ARTÍCULO 6.– Durante el desempeño de las funciones, cargos o comisiones, y de conformidad a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, deberán observar los principios y valores que establece el Código.

ARTÍCULO 7.– Considerarán las Reglas de Integridad como guía para identificar de manera enunciativa, pero no limitativa las conductas que puedan vulnerar lo previsto en cada una de ellas, en las Reglas de Integridad vigentes, clasificadas de la siguiente manera:
I. Actuación Pública;
II. Información Pública;
III. Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones;
IV. Programas Gubernamentales;
V. Trámites y Servicios;
VI. Recursos Humanos;
VII. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles;
VIII. Procesos de Evaluación;
IX. Control Interno; y
X. Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES

ARTÍCULO 8.– Los principios que deberán distinguir la actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, agrupan un conjunto de directrices que nos guían en nuestra actividad diaria, estos principios que inspiran y definen la manera en la que se desarrolla su actividad y que deben de ser aplicados por todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, en el ejercicio de todas sus funciones.

ARTÍCULO 9.– Son Principios de observancia general para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:
I. Legalidad. Actúan sólo conforme aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas otorgan a su empleo cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

II. Honradez. Se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete el ejercicio de sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

III. Lealtad. Corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido, tienen vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al bienestar de la población.

IV. Imparcialidad. Dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios, preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

V. Eficacia. Ser capaz y tener la habilidad para que las metas propuestas sean logradas de acuerdo a como fueron planeadas.

VI. Eficiencia. Actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades a través del uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

VII. Honestidad. Conducirse con apego a la verdad, fomentando una cultura de confianza y actuando siempre con honor, de acuerdo a los propósitos del gobierno del estado.

VIII. Integridad. Se conducen siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión. Convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

IX. Liderazgo. Son guía, ejemplo y promotores del Código y las Reglas de Integridad, fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos al servicio público.

X. Transparencia. En el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.

XI. Rendición de cuentas. Asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones acciones y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

XII. Respeto. Otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeras y compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés al público.

ARTÍCULO 10.– Los valores de observancia general en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, para toda persona servidora pública adscrita a la Secretaría:

I. Interés Público. Actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva.

II. Respecto a los Derechos Humanos. Respetan los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen, de conformidad con los Principios de Universidad, que establecen que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo, de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentren vinculados íntimamente entre sí, de indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

III. Igualdad y no discriminación. Prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua opiniones, orientación o preferencia sexual, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

IV. Equidad de género. En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

V. Entorno Cultural y Ecológico. En el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas, asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las futuras generaciones futuras.

VI. Cooperación. Colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en las instituciones.

CAPÍTULO CUARTO
DE LAS CONDUCTAS ÉTICAS

Toda persona servidora pública adscrita a la Secretaría, durante el desempeño de su cargo o comisión, deberá:

ARTÍCULO 11.– Practicar los principios y valores que establece el presente Código de Conducta, desempeñándose con estricto apego a la transparencia, honestidad, lealtad, cooperación austeridad y con orientación al interés público.

ARTÍCULO 12.– Tienen la obligación de actuar permanentemente con integridad, honradez e imparcialidad, de tratar con respecto a los compañeros, sin importar su nivel jerárquico, durante la realización de las tareas, actividades o funciones por lo que se deberán de observar lo siguiente:

I. Observar buena conducta en el empleo, cargo o comisión y abstenernos de recurrir al cargo para beneficio de manera personal, afectando a la comunidad.

II. Actuar con honestidad y transparencia sin realizar ni promover conductas irregulares que beneficien de manera particular a terceras personas como compañeros de trabajo, proveedores o beneficiarios.

III. Desempeñar dentro del horario de trabajo, solo actividades propias de las funciones asignadas y dejar todas aquellas de carácter personal para después de la salida del turno respectivo.

IV. Portar el gafete de identificación solo en los horarios establecidos y en las comisiones que se asignen y no alardear del trabajo en el servicio público para facilitar situaciones con otras autoridades públicas.

V. Mantener el secreto de la información que se maneja en el desempeño de las funciones y procurar no causar ningún tipo de daño en la imagen que tiene la Secretaría, siendo cuidadosos y discretos.

VI. Trabajar como un equipo comprometido, respetando la vida privada de cada uno de las y los trabajadores, evitar causar menoscabo en las relaciones interpersonales que surgen de esta interacción laboral.

ARTÍCULO 13.– Deben entender que los recursos propiedad de la Secretaría están destinados para cumplir con el objetivo para el cual fueron adquiridos o creados, debiendo ser responsables en su uso, tomando en cuenta los criterios de optimización, racionalidad, austeridad y ahorro, para lo cual se establecen lo siguiente:

I. Cuidar los recursos o bienes contra usos indebidos que provoquen deterioro o desgaste mayor al normal, así como la pérdida por actos delictuosos, abusos de confianza, descuido o negligencia. En el caso de los bienes asegurados, reportar los siniestros con oportunidad, a fin de poder realizar los trámites correspondientes y lograr la recuperación de forma expedita.

II. Hacer uso racional y adecuado de los materiales como papelería y material de oficina que se proporcional para el desempeño de las funciones, no utilizarlos para fines personales, procurando reciclar al máximo el material que se utilice.

III. Utilizar con moderación los servicios de teléfono con el fin de evitar gastos innecesarios y en los casos considerados como emergencia solicitar autorización a quien corresponda para hacer llamadas personales.

IV. Evitar instalar en el equipo de cómputo programas que tengan una finalidad distinta a las de carácter laboral. De igual manera dar un buen uso a las copiadoras e impresoras de la institución evitando utilizarlas para fines personales.

V. Utilizar de manera adecuada y responsable los vehículos, evitando incurrir en faltas que contravengan las reglas de tránsito establecidas.

VI. Realizar en tiempo y forma las comprobaciones necesarias sobre los recursos que se proporcionan para llevar a cabo las comisiones o adquisiciones encomendadas.

VII. Apagar al final de la jornada laboral, los aparatos eléctricos y las luces que no se utilicen por periodos largos, excepto los que sean necesarios dejar encendidos, contando siempre con la autorización del superior jerárquico.

VIII. Resguardar al término de la jornada laboral, la información documental y material de la oficina que se utiliza para el desempeño del trabajo, así como los vehículos oficiales.

 

ARTÍCULO 14.– Deben tener claro que lo que la identifica como un organismo eficaz y eficiente, es trabajar en equipo, unidos hacia un mismo objetivo, por lo que más allá de los diferentes puestos y niveles debe predomina el compañerismo, así como procurar:

I. Mantener como equipo de trabajo una actitud positiva y con alta confianza en que solo así se pueden alcanzar las metas programadas, logrando consolidar la misión y visión de la institución;

II. Dar un trato respetuoso a todos los compañeros, evitando conductas y actitudes ofensivas, hostigo, hostiles, discriminatorias, prepotentes o intimidatorias.

III. Evitar realizar actividades que incomoden o perjudiquen la salud de nuestras y nuestros compañeros como fumar, comer, o escuchar música que interfiera con el desempeño de las funciones asignadas.

IV. Abstenerse de discutir dentro de las oficinas, temas sobre política, religión o sexo que no esté justificada por cuestiones de trabajo, evitando los tiempos muertos;

V. Promover el respeto a las reglas de entrada y salida de los turnos de trabajo atendiendo a las necesidades del empleo, cargo o comisión y ser prudentes con el tiempo, en la interacción personal con las y los compañeros.

 

CAPÍTULO QUINTO
DE LOS RIESGOS ÉTICOS DE LA SECRETARÍA

ARTICULO 15.– Por la naturaleza de la Secretaría, donde nuestra actividad está dirigida a brindar un servicio a la ciudadanía enfocado en fortalecimiento de la identidad cultural, todas las personas servidoras públicas de la institución, somos susceptibles a riesgos éticos, por lo que nos sujetamos a las conductas alineadas a dar cumplimiento a los principios y valores que establece el presente Código.

Con base a los lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Ética, se emite el Código de Conducta de la Secretaría que considera:

Los riesgos éticos que pueden advertirse en la conducta de las personas servidoras públicas que laboran en la Secretaría, derivan del desempeño de sus atribuciones, facultades, y obligaciones, en las que pueden verse comprometidos los principios, valores, reglas y disposiciones que rigen su actuación.

A). En el caso de la Secretaría, se advierten entre otros los siguientes:

I. En las atribuciones de la persona titular de la dependencia, la gestión de recursos económicos ante las diversas instancias de financiamiento y apoyos, para desarrollar los programas dirigidos a la promoción del desarrollo cultural y artístico del Estado.

Esta atribución puede verse comprometida, al no ser clara, suficiente, pertinente, transparente, inclusiva y que no persiga el interés general o colectivo.

II. Las personas servidoras y servidores públicos de la Secretaría a los que les fueron conferidas atribuciones en el ejercicio de su función, a fin de realizar actos de reconocimiento a todos aquellos creadores, promotores y gestores culturales que hayan contribuido directamente o indirectamente en el desarrollo artístico, científico, y cultural del estado, así como promover el otorgamiento de los estímulos necesarios para fomentar e impulsar su desarrollo a través del lanzamiento de convocatorias y organización de ceremonias para entrega de premios y estímulos.

De esta atribución se advierte un riesgo ético, por la posibilidad de un juicio de valor que no resulte idóneo o pertinente, para quien haya destacado en el ramo cultural, considerando que la misión y visión de la Secretaría consiste en impulsar el arte y la cultura en el estado y fortalecer el desarrollo artístico.

III. Diseñar los mecanismos de participación concertada con los sectores público, social y privado.

De dicha obligación, se identifica el riesgo ético de hacer prevalecer el interés colectivo sobre los intereses particulares, derivado de la participación de la iniciativa privada y organismos de la sociedad civil en los proyectos y actividades que desarrolle y/o en los que participe la entidad.

IV. Coadyuvar en la gestión de estímulos económicos, individuales o colectivos para promotores, gestores culturales o creadores artísticos.

El ejercicio de esta atribución, al llevar inherente un estímulo económico conlleva varios riesgos éticos, ya que se involucra no sólo el manejo de recursos públicos, sino la misión y visión de la institución que buscan fortalecer el desarrollo artístico e integral de los habitantes del estado a quienes se busca ofrecer igualdad de oportunidades.

V. Programar, organizar y supervisar el servicio de arrendamiento del Teatro de la Ciudad, en la capital del Estado de Coahuila.

En esta obligación se desprende la posibilidad de diversos riesgos éticos que pueden constituir desde un acto de negligencia, una falta administrativa o que incluso se pueda catalogar como un delito, ya que se pone en peligro no sólo la administración de los bienes y el mal aprovechamiento de los mismos, sino el patrimonio mismo.

VI. Vigilar que el acceso a museos de la Red Estatal sea gratuito para todas y todos los coahuilenses.

De dicha obligación, se infiere como riesgo ético, el que prevalezca el interés colectivo sobre el particular, la igualdad, y no discriminación de las personas, el respeto a sus derechos, la inclusión, el entorno e identidad cultural, la imparcialidad, equidad, integridad, objetividad y el respeto a la normativa general entre otros.

VII. Dar seguimiento al programa editorial, manteniendo contacto durante el proceso de publicación con autores, artistas plásticos, editores, impresores y demás personas y/o organismos que intervengan en dicho proceso.

De la obligación antes en mención se identifica como riesgo ético, el proceso de impresión, edición y publicación que debe de llevarse a cabo con el más estricto apego a la norma transparente, objetiva, eficiente, económica, objetiva, e imparcial, para que se cumplan los objetivos de la Secretaría.

VIII. Diseñar estrategias de difusión para lograr la participación permanente de la comunidad en las actividades y proceso cultural.

De dicha obligación, se advierte la posibilidad de riesgos éticos relacionados con el desarrollo de programas gubernamentales que promuevan la igualdad y no discriminación, la inclusión, equidad de género, la identidad cultural y el desarrollo integral de los habitantes del estado, todos los cuales constituyen la misión y visión institucional que busca impulsar la cultura.

CAPÍTULO SEXTO.
DE LAS RESPONSABILIDADES Y VULNERACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA

SECCIÓN I
DE LA RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO

ARTÍCULO 16.– Quien se encuentre al frente de la Secretaría, deberá mostrar una actitud de respaldo y compromiso para la aplicación y cumplimiento al presente Código de Conducta.

ARTÍCULO 17.– Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría al ocupar el empleo, cargo o comisión deberán suscribir una carta compromiso, en la que se comprometen a desempeñarse conforme a los principios y valores establecidos en el Código de Conducta.

ARTÍCULO 18.– Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría deberán conocer que la violación del Código, serán sancionadas sin excepción, conforme lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 19.– Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría que conozcan de algún hecho contrario a las disposiciones dispuestas en el Código de Conducta, tiene el deber de informarlo al Comité de Ética y/o al Órgano Interno.

ARTÍCULO 20.– Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, al tener conocimiento de un asunto en el que exista algún conflicto de interés o impedimento legal, deberán:

I. Informar por escrito al jefe inmediato la existencia del conflicto de intereses o impedimento legal;

II. Solicitar ser excusado de participar en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución del asunto; y

III. Acatar las instrucciones formuladas por escrito por el jefe inmediato para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva del asunto.

SECCIÓN II
DE LOS CASOS DE VULNERACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA.

ARTÍCULO 21.– Cualquier persona servidora pública adscrita a la Secretaría de Cultura o particular, debe hacer del conocimiento de dos instancias aquellos incumplimientos al Código:

I. Al Comité de Ética, en su carácter de instancia preventiva podrá emitir recomendaciones encaminadas a mejorar el clima organizacional y a evitar la reiteración de la o las conductas contrarias al contenido de este Código; y

II. A los Órganos Internos de Control en las dependencias o al Órgano Interno de Control.

ARTÍCULO 22.– Cualquier persona servidora pública adscrita a la Secretaría que se desempeñe sin apego a los principios y valores éticos señalados en el código, puede incurrir en faltas, infracciones e incluso delitos; en esos casos las sanciones se aplicarán conforme a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades administrativas del Estado de Coahuila de Zaragoza, independientemente de las sanciones dispuestas en las leyes penales y civiles del estado.

ARTÍCULO 23.– Las disposiciones del presente código serán vigiladas por los integrantes del Comité de Ética de la Secretaría, así como por el Órgano Interno.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS MECANISMOS DE FOMENTO DE LA ÉTICA PÚBLICA

SECCIÓN I
DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

ARTÍCULO 24.– El Programa Estatal de Integridad, representa un sistema articulado de acciones encaminadas a promover la integridad en las dependencias y entidades, cuyo objetivo principal está basado en fomentar una cultura que promueva un cambio de actitudes en las personas servidoras públicas y que coadyuve a la adopción de la integridad en su desempeño, impactando en la confianza de la ciudadanía.

ARTÍCULO 25.– El Ejecutivo Estatal promueve y propicia la integridad a través de los Comités de Ética conformados en cada una de las dependencias y entidades, coordinados por la Unidad Especializada de Ética de la SEFIRC, e implementa acciones permanentes que favorezcan el comportamiento ético.

ARTÍCULO 26.– El Comité de Ética de la Secretaría, deberá integrar anualmente un Programa de Trabajo de Integridad para promover y difundir el Código y las Reglas de Integridad, en apego al Programa, así como el propio Código de Conducta.

ARTÍCULO 27.– Es obligación de la Secretaría difundir y promover el código a toda persona servidora pública adscrita a la Secretaría, y asegurar la firma de carta compromiso del Código de Conducta a personal de nuevo ingreso.

ARTÍCULO 28.– En todo momento, y a través de las acciones definidas en el Programa de Trabajo de Integridad, los integrantes del Comité de Ética de la Secretaría promoverán entre el personal, el conocimiento, respeto, aplicación y mejora del presente Código de Conducta.

SECCIÓN II
DE LA CONSULTA E INTERPRETACIÓN

Artículo 29.– Cualquier persona adscrita a la Secretaría, podrá realizar consultas de manera personal y/o por escrito, sobre situaciones que confronten la aplicación Código de Conducta ante el Comité y/o la Unidad Especializada de Ética.

 

CAPITULO OCTAVO
DE LA REVISIÓN Y ADECUACIÓN AL CÓDIGO.

ARTÍCULO 30.– Con la finalidad de asegurar que el Código de Conducta continúe siendo acorde a los propósitos y compromisos del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza con la sociedad, y la propia Secretaría, a través del Comité de Ética, se llevará a cabo anualmente una revisión a este documento, por lo que en caso procedente, se realizarán las modificaciones correspondientes, para lo cual deberán considerarse comentarios del Órgano Interno de Control y en su caso remitirse a la SEFIRC para su revisión conforme los lineamientos.

TRANSITORIOS
ÚNICO. – El presente Código, entrará en vigor al día siguiente de su publicación Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.