Pronunciamiento de Cero Tolerancia al Hostigamiento y Acoso Sexual por la titular de la Secretaría de Cultura

PRONUNCIAMIENTO DE CERO TOLERANCIA AL HOSTIGAMIENTO Y AL ACOSO SEXUAL

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Lic. Esther Quintana Salinas, en su carácter de Secretaria de Cultura del Estado de Coahuila de Zaragoza, y de conformidad en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 10, 13, 14 y 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; el Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, Código de Conducta de la Secretaría de Cultura del Estado de Coahuila de Zaragoza, en observancia a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación; Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2023 – 2029, Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; el Plan Estatal de Desarrollo del Estado 2023 – 2029, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

CONSIDERANDO
Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Que, en observancia a la misma disposición constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, son los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano más importantes, tendientes a garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia.

Que el hostigamiento y el acoso sexual son manifestaciones de violencia que afectan principalmente a las mujeres y derivan en sanciones de carácter administrativo, laboral y penal, y que, al ser actos de naturaleza oculta que generalmente suceden en lo privado, el dicho de las presuntas víctimas constituye prueba preponderante de lo narrado.

COMPROMISO PARA ERRADICAR LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL.
En la Secretaría de Cultura y en sus organismos públicos desconcentrados, reafirmamos el compromiso de erradicar toda conducta que vulnere la integridad sexual de las personas servidoras públicas, por ello, reforzaremos mecanismos para la prevención, atención y sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual e impulsaremos todas las acciones que sean necesarias.
Por lo anterior, como titular y portavoz de la Secretaría de Cultura del Estado de Coahuila de Zaragoza, tengo a bien emitir el siguiente:

PRONUNCIAMIENTO
En el que manifestamos nuestro absoluto rechazo a las conductas que atentan contra la integridad y la dignidad de las personas y asumimos el compromiso de actuar bajo el principio de Cero Tolerancia al Hostigamiento y Acoso Sexual son tipificados en el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se definen como:
Hostigamiento Sexual. Consiste en ejercer poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o educativo, y se manifiesta por medio de expresiones verbales o conductas físicas de connotación lasciva hacia la víctima.

Acoso Sexual. Es una forma de violencia en la que, si bien, no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Dichas acciones constituyen conductas impropias, no deseadas y son consideradas por quien las recibe como ofensivas, humillantes o embarazosas. Incluyen conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y de connotación lasciva que violan el derecho a la libertad psicosocial de las personas.

En consecuencia, expresamos nuestra convicción y compromiso de actuar en el marco de las leyes, códigos y normas, y en particular bajo las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública que, sobre el Comportamiento Digno, señalan que:

Toda persona, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión, o función, debe conducirse de forma digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública que desarrolla.

Queda estrictamente prohibido para todo el personal, público, usuario y personal sin nombramiento, así como a personas prestadoras de servicio social, personas contratadas por honorarios, personas subcontratadas, entre otras, y de conformidad con el Acuerdo que tiene por objeto emitir las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública Estatal.

I. Utilizar su puesto de trabajo para intimidar, sugerir o forzar a una persona a someterse a intereses o deseos sexuales;

II. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales o al de alguna otra u otras personas.

III. Otorgar estímulos o permisos injustificados, hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona.

IV. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos, mediante gestos o a través de los movimientos del cuerpo.

V. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones o aproximaciones.

VI. Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.

VII. Condicionar el ingreso a prestar servicios profesionales o laborales a la dependencia, su permanencia en ella o las condiciones de los mismos, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.

VIII. Imponer una amonestación u otro correctivo disciplinario como represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.

IX. Sugerir, influir o intervenir de manera directa o indirecta en los procesos de ascenso o de adecuación de grado por interés sexual hacia la persona en promoción.

X. Condicionar la prestación de un trámite, servicio o programa a cargo de la dependencia, a cambio de que la persona usuaria o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.

XI. Condicionar la incorporación, ascensos y evaluación de personal a la dependencia a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.

XII. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referente a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sean presenciales o a través de algún medio de comunicación.

XIII. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.

XIV. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.

XV. Emitir expresiones o utilizar el lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.

XVI. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual.

XVII. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imagen o estructuras de naturaleza sexual no deseadas, ni solicitadas por la persona receptora.

XVIII. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.

XIX. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.

XX. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

Conscientes que dichas conductas atentan contra los derechos humanos, la dignidad, la libertad de desarrollo de la personalidad, la seguridad y la integridad de las personas, declaramos que todo acto o conductas por Hostigamiento y Acoso Sexual, será investigado y sancionado por las vías disciplinarias, administrativas o penal, según corresponda.

La Secretaría de Cultura suscribe este compromiso activo para erradicar todas las conductas de Hostigamiento y Acoso Sexual, para ello, se cuenta con el Subcomité para la atención de estas conductas, dependiente del Comité de Ética. Se tiene el firme compromiso de aplicar este protocolo con pleno respeto a los derechos humanos y bajo los principios de igualdad y no discriminación, perspectiva de género, acceso a la justicia, pro persona, confidencialidad, presunción de inocencia, garantía de la dignidad, prohibición de represalias, integridad personal, debida diligencia, no revictimización, transparencia y celeridad.

El Comité de Ética de la Secretaría de Cultura y su Subcomité H.A.S. tienen la obligación de atender y desahogar los casos de Hostigamiento y Acoso Sexual, bajo el más estricto cuidado, compromiso, respeto y profesionalismo, de acuerdo a la normatividad aplicable para tal efecto. Además, deberá mantener canales de comunicación abiertos y asegurar que las personas que recurran a éste, no serán objeto de represalias o control de ningún tipo.
Promover la observancia de esta disposición, tiene como objetivo asegurar a todo el personal, sin importar el tipo de contrato dentro de la Secretaría de Cultura, sus Órganos Desconcentrados, así como de su público usuario, personas prestadoras de servicios, del sector cultural, y en general cualquier otra que tenga relación con esta dependencia, a que sean tratados con respeto irrestricto a sus derechos humanos. Por ello, se capacita al personal de la Secretaría de Cultura en la materia, se difunde información vía electrónica, redes sociales y sitio web institucional con campañas permanentes y se toman medidas efectivas que garanticen un ambiente de Cero Tolerancia a la violencia sexual.

Por su parte, el personal de la Secretaría de Cultura tiene la obligación de conocer el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y el Acoso Sexual en la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y deberán conducirse de acuerdo a la Regla de Integridad sobre el Comportamiento Digno.
Para el mecanismo de denuncia informamos lo siguiente:
En caso de ser víctima de Hostigamiento y Acoso Sexual:
1. Acudir a la persona consejera del Comité de Ética, para conocer a sus integrantes y datos de contacto en el siguiente enlace: https://coahuilacultura.gob.mx/directorio-comite-de-etica/

2. Acudir a la persona consejera del Subcomité de Hostigamiento y Acoso Sexual, para conocer a sus integrantes y datos de contacto en el siguiente enlace: https://coahuilacultura.gob.mx/directorio-subcomite-has/

Quienes auxiliarán en la narrativa de hechos y denuncia mediante formato oficial que le será entregado por el personal autorizado para el efecto, siendo determinados fechas plazo para la atención oportuna de cada caso suscitado, otorgándole al denunciante número de expediente y/o folio, para un manejo concentrado de la información, misma que será confidencial en todo momento para seguridad y garantía de quien denuncia.
Cada caso será atendido por separado, de acuerdo al Protocolo para la Prevención, atención y sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

COMPROMISO RESPECTO AL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL.
Tenemos el compromiso de interpretar, aplicar y difundir el PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual con pleno respeto a los derechos humanos y bajo los derechos, principios y postulados señalados en el mismo, que se enuncian a continuación:

1. Cero tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual:
2. Perspectiva de género;
3. Acceso a la justicia:
4. Pro persona:
5. Confidencialidad:
6. Imparcialidad:
7. Respeto, protección y garantía de la dignidad humana e integridad personal;
8. No revictimización;
9. Debida diligencia, debido proceso.
10. Prohibición de represalias
11. Celeridad
12. Transparencia, y
13. Presunción de inocencia.

Exhortamos a todo el personal de la Secretaría de Cultura y sus Órganos Desconcentrados, a sumarse a la Campaña de Cero Tolerancia al Hostigamiento y Acoso Sexual, apegados a los principios de derechos humanos, prevaleciendo ambientes laborales sanos, respetuosos, libres de violencia y discriminación.

Saltillo, Coahuila, a 08 de marzo de 2025.

LIC. ESTHER QUINTANA SALINAS
SECRETARIA DE CULTURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA